Artículo segundo. El producto del préstamo a que se refiere el artículo- primero, se aplicará a la financiación del programa de rehabilitación del sistema vial del país, descrito en el Anexo 2 del citado contrato de préstamo, o en cualesquiera modificaciones del dicho Anexo 2 que sea permitida por tal contrato.
Decreto 975 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 975 de 1951 · Se aprueba un contrato celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.