Los libros de registro del estado civil de berán tener las condiciones que determine el Gobierno, a fin de que presten la debida seguridad
Los funcionarios llevaran libros separados para los registros de nacimientos, de defunciones, de matrimonios, de reconocimientos de hijos naturales, de adopciones y de legitimaciones.
Hácense extensivas a estos libros las disposiciones de los artículos 30 y 31 del Decreto nacional numero 540 de 1934.