Micelio

Artículo 16

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los libros de registro del estado civil de berán tener las condiciones que determine el Gobierno, a fin de que presten la debida seguridad

Los funcionarios llevaran libros separados para los registros de nacimientos, de defunciones, de matrimonios, de reconocimientos de hijos naturales, de adopciones y de legitimaciones.

Hácense extensivas a estos libros las disposiciones de los artículos 30 y 31 del Decreto nacional numero 540 de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1938