Micelio

Artículo 17

Ley 40 de 1971 · por la cual se crea la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su régimen de funcionamiento y se provee a su financiación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación podrá exigir de los propietarios de inmuebles, ubicados en el perímetro urbano de los municipios a los cuales se extiendan sus actividades, la contribución de valorización a que se refieren las Leyes 25 de 1921, 195 de 1936 y las de 1943, teniendo en cuenta el mayor valor que reciban los predios favorecidos con las obras de beneficio común que adelante.

La junta directiva de la Corporación señalará la forma de hacer efectivo el gravamen de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1971