La Corporación podrá exigir de los propietarios de inmuebles, ubicados en el perímetro urbano de los municipios a los cuales se extiendan sus actividades, la contribución de valorización a que se refieren las Leyes 25 de 1921, 195 de 1936 y las de 1943, teniendo en cuenta el mayor valor que reciban los predios favorecidos con las obras de beneficio común que adelante.
La junta directiva de la Corporación señalará la forma de hacer efectivo el gravamen de que trata este artículo.