Art. 3° Suprímense igualmente los empleados de recaudación del referido impuesto creados por el Gobernador del Departamento de Bolívar, con aprobación del Gobierno; y se adscriben las funciones encargadas á dichos empleados, á la Tesorería general del Departamento.
Decreto 202 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 202 de 1888 · Por el cual se suprime el impuesto sobre el expendio de cigarrillos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.