Micelio

Artículo 8

Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la solicitud, se refiera a la apertura de créditos para atender a gastos no previstos en el Presupuesto, el representante legal del Establecimiento Público informará sobre lo siguiente:

1.

Norma que autoriza el gasto que se desea incluir en el Presupuesto, o sentencia que reconoció el crédito judicial.

2.

Cantidad requerida para el gasto.

3.

Justificación económica sobre la urgencia o conveniencia para la apertura del crédito.

4.

Recurso que sirva de base para la apertura del crédito.

5.

Concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el crédito afecte su Presupuesto de Inversión.

6.

Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias cuando el gasto se relacione directamente con los Territorios Nacionales.

7.

Certificado de disponibilidad expedido por el jefe de Presupuesto, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1976