Micelio

Artículo 14

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que desee adquirir para explotar en arrendamiento los yacimientos de que trata esta Ley, formulará su propuesta por medio de un memorial dirigido al Ministro de Obras Públicas, y presentado personalmente por el peticionario o su apoderado en la Secretaría de dicho Ministerio, o ante la primera autoridad política o judicial de su residencia.

Las propuestas serán tenidas en cuenta por el Gobierno en orden al tiempo en que han sido presentadas. Para este efecto se llevará en tales oficinas un libro especial en donde se registrarán las propuestas de contrato con indicación precisa del día, hora y el lugar en que fueron presentadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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