La persona que desee adquirir para explotar en arrendamiento los yacimientos de que trata esta Ley, formulará su propuesta por medio de un memorial dirigido al Ministro de Obras Públicas, y presentado personalmente por el peticionario o su apoderado en la Secretaría de dicho Ministerio, o ante la primera autoridad política o judicial de su residencia.
Las propuestas serán tenidas en cuenta por el Gobierno en orden al tiempo en que han sido presentadas. Para este efecto se llevará en tales oficinas un libro especial en donde se registrarán las propuestas de contrato con indicación precisa del día, hora y el lugar en que fueron presentadas.