Micelio

Artículo 10

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para conceder plazos de gracia, rebajas y exoneraciones sobre el impuesto de renta y complementarios, correspondientes al año gravable de 1965, a favor de los contribuyentes damnificados por el incendio ocurrido en Quibdó en octubre de 1966, conforme al reglamento que el Gobierno expida para el efecto.

Parágrafo

Las rebajas o exoneraciones que se autoricen no podrán exceder del porcentaje que las pérdidas comprobadas representen en relación con el patrimonio del contribuyente declarado el 31 de diciembre de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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