Autorízase al Gobierno Nacional para conceder plazos de gracia, rebajas y exoneraciones sobre el impuesto de renta y complementarios, correspondientes al año gravable de 1965, a favor de los contribuyentes damnificados por el incendio ocurrido en Quibdó en octubre de 1966, conforme al reglamento que el Gobierno expida para el efecto.
Las rebajas o exoneraciones que se autoricen no podrán exceder del porcentaje que las pérdidas comprobadas representen en relación con el patrimonio del contribuyente declarado el 31 de diciembre de 1965.