Modifíquese la Sección 6 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedará, así: SECCIÓN 6 Permiso de pesca deportiva Artículo. 2.16.5.2.6.1. Permiso. Para obtener permiso de pesca deportiva, el interesado deberá presentar solicitud a la AUNAP, con los requisitos que ésta tenga establecidos. El permiso se otorgará hasta por cinco (5) años mediante la expedición de un carné que identifique a su titular. Este carné tendrá el carácter de personal e intransferible y en él se fijará su vigencia. Artículo. 2.16.5.2.6.2. Autorizaciones en pesca deportiva . La AUNAP mediante acto administrativo, autorizará los concursos, áreas, especies, embarcaciones, épocas, sistemas, cantidades y demás aspectos relacionados con la actividad de pesca deportiva. Artículo. 2.16.5.2.6.3. Registro para exhibición y actividades similares con recursos pesqueros. Los clubes de pesca, establecimientos comerciales, parques temáticos, zoológicos u organizaciones y asociaciones similares que realicen actividades de exhibición, o similares con recursos pesqueros, deberán registrarse ante la AUNAP, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca la entidad.
Artículo 13
Modifíquese La Sección 6 Del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 Del Decreto 1071 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero Y De Desarrollo Rural, La Cual Quedará, Así: Sección 6 Permiso De Pesca Deportiva Artículo
Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.