El capital de las sociedades cooperativas podrá constituirse, en todo o en parte, con los siguiente aportes, según la naturaleza de la sociedad.
Con las cuotas de admisión y la solidaridad obligatorios para todos los socios o adherentes, cuando las establezcan los estatutos;
Con las acciones que suscriban los socios en dinero efectivo
Con bienes muebles o inmuebles, con el trabajo, con la Industria, con la capacidad profesional o fuerza productiva de los asociados, con mercedes, privilegios, etc.;
Con presumíos, auxilios o subvenciones que obtengan del Estado, de los Departamentos, Municipios u otras corporaciones o de particulares.
Los aportes hechos por los socios que no sean en dinero, se estimarán, en cada caso, en acciones representativas de tales aportes y en conformidad con los estatutos.