Micelio

Artículo 45

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de las sociedades cooperativas podrá constituirse, en todo o en parte, con los siguiente aportes, según la naturaleza de la sociedad.

a)

Con las cuotas de admisión y la solidaridad obligatorios para todos los socios o adherentes, cuando las establezcan los estatutos;

b)

Con las acciones que suscriban los socios en dinero efectivo

c)

Con bienes muebles o inmuebles, con el trabajo, con la Industria, con la capacidad profesional o fuerza productiva de los asociados, con mercedes, privilegios, etc.;

d)

Con presumíos, auxilios o subvenciones que obtengan del Estado, de los Departamentos, Municipios u otras corporaciones o de particulares.

Parágrafo

Los aportes hechos por los socios que no sean en dinero, se estimarán, en cada caso, en acciones representativas de tales aportes y en conformidad con los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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