Micelio

Artículo 1

Centro De Distribución Humanitario

Decreto 264 de 2019 · por el cual se adoptan medidas para la Asistencia Humanitaria de Emergencia a la población de la República Bolivariana de Venezuela y a los migrantes venezolanos en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN HUMANITARIO. El Centro o los centros de distribución humanitarios fronterizos para la atención de Venezuela, serán operados administrativa y logísticamente por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), y como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), bajo las prerrogativas constitucionales y, en especial, lo contemplado en la Ley 1523 de 2012. La UNGRD garantizará que las donaciones internacionales con fines sociales y humanitarios serán retiradas en su totalidad del Centro de Distribución una vez se cumpla con las acciones humanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 2019