Funciones de las Intendencias Delegadas Departamentales . A las Intendencias Delegadas Departamentales les corresponde, dentro de los límites de la competencia territorial que les sea asignada, desarrollar las siguientes funciones
Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994, dentro del territorio de su jurisdicción, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y reportar cualquier violación de las normas a la Superintendencia Delegada competente;
Ejercer, dentro del territorio de su jurisdicción, y en coordinación con la Intendencia de Control Social, las funciones establecidas en el numeral tercero del artículo 6º del presente Decreto, en relación con la participación de los usuarios;
Las demás que les sean asignadas por el Superintendente y por los Superintendentes Delegados.
Las Intendencias Delegadas Departamentales se establecerán y organizarán por el Superintendente de acuerdo con las necesidades y con las disponibilidades presupuestales, sin perjuicio de que el Superintendente autorice la delegación de algunas funciones en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, o celebre contratos con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones, en consonancia con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 105 de la Ley 142 de 1994. CAPITULO VI. Funciones de los Organos de Asesoría y Coordinación