Micelio

Artículo 28

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Intendencias Delegadas Departamentales . A las Intendencias Delegadas Departamentales les corresponde, dentro de los límites de la competencia territorial que les sea asignada, desarrollar las siguientes funciones

a)

Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994, dentro del territorio de su jurisdicción, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y reportar cualquier violación de las normas a la Superintendencia Delegada competente;

b)

Ejercer, dentro del territorio de su jurisdicción, y en coordinación con la Intendencia de Control Social, las funciones establecidas en el numeral tercero del artículo 6º del presente Decreto, en relación con la participación de los usuarios;

c)

Las demás que les sean asignadas por el Superintendente y por los Superintendentes Delegados.

Parágrafo

Las Intendencias Delegadas Departamentales se establecerán y organizarán por el Superintendente de acuerdo con las necesidades y con las disponibilidades presupuestales, sin perjuicio de que el Superintendente autorice la delegación de algunas funciones en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, o celebre contratos con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus funciones, en consonancia con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 105 de la Ley 142 de 1994. CAPITULO VI. Funciones de los Organos de Asesoría y Coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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