Micelio

Artículo 1.1.1.1

Ministerio De Cultura: El Ministerio De Cultura Tendrá Como Objetivos Formular, Coordinar, Ejecutar Y Vigilar La Política Del Estado En Materia Cultural De Modo Coherente Con Los Planes De Desarrollo, Con Los Principios Fundamentales Y De Participación Contemplados En La Constitución Política Y En La Ley Y Le Corresponde Formular Y Adoptar Políticas, Planes Generales, Programas Y Proyectos Del Sector Administrativo A Su Cargo

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ministerio de Cultura: El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.

(Decreto número 1746 de 2003, artículo 1°- Decreto número 4183 de 2011, artículo 3°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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