Micelio

Artículo 5

Incentivos Económicos

Ley 2402 de 2024 · por medio de la cual se reconoce a los zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestres u otros espacios afines como “Centros de Conservación” con componente de conservación e investigación sobre biodiversidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los “centros de conservación” podrán acceder a incentivos económicos financiados entre otros, con recursos provenientes de:

1.

Aportes de las Autoridades ambientales y entidades públicas del sector ambiente.

2.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

Parágrafo 1

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los criterios para acceder a los incentivos económicos mencionados en el presente artículo. En ningún caso se dispondrán recursos públicos para fauna exótica o foránea, que conlleve amenaza o riesgo a poblaciones nativas.

Parágrafo 2

Los incentivos económicos previstos en el presente artículo deben ser acordes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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