°. Condiciones Especiales . El presente decreto será aplicable a aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos y obligaciones adquiridos con cargo a vigencias futuras, que cumplan por lo menos una (1) de las siguientes dos (2) condiciones necesarias
Cuando por mutuo acuerdo entre las partes que hayan suscrito el contrato amparado con las correspondientes vigencias futuras de cada uno de los sectores responsables decidan reprogramarlas.
Cuando no se atiendan por parte de los contratistas, las fechas establecidas en los cronogramas de entrega de bienes y servicios de la Nación, previo concepto de evaluación contractual, financiera, técnica y jurídica del sector responsable, serán reprogramadas.