Micelio

Artículo 4

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el parágrafo 1º al artículo 4º del capítulo II del Título I de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:

DIGNIDAD . El fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y garantías, de no repetición, es el respeto a la integridad y a la honra de las víctimas. Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, atendiendo a todas las interculturalidades e interseccionalidades: de la población. Igualmente, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría, promoción y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad o la memoria de quienes ya no están.

Parágrafo 1

º. Todas las entidades pertenecientes al SNARIV, deberán garantizar a las víctimas del conflicto armado el acceso a planes, programas y proyectos orientados a la atención y reparación integral de las víctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su integridad y dignidad. En consecuencia, se protegerá la autonomía, las condiciones materiales de existencia y la integralidad física y moral de las víctimas que pretendan acceder a los programas de reparación integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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