Adiciónese el parágrafo 1º al artículo 4º del capítulo II del Título I de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
DIGNIDAD . El fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y garantías, de no repetición, es el respeto a la integridad y a la honra de las víctimas. Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, atendiendo a todas las interculturalidades e interseccionalidades: de la población. Igualmente, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría, promoción y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad o la memoria de quienes ya no están.
º. Todas las entidades pertenecientes al SNARIV, deberán garantizar a las víctimas del conflicto armado el acceso a planes, programas y proyectos orientados a la atención y reparación integral de las víctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de sus derechos en condiciones de respeto a su integridad y dignidad. En consecuencia, se protegerá la autonomía, las condiciones materiales de existencia y la integralidad física y moral de las víctimas que pretendan acceder a los programas de reparación integral.