La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, queda facultada para adquirir, por negociación directa con los propietarios y por avalúo comercial que señale el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", las zonas de terrenos requeridas para la obra, tales como canales, caminos, construcción de líneas de trasmisión, etc. Si dentro de los treinta días siguientes a la notificación del avalúo practicado, el propietario no manifestare por escrito a la Caja su aceptación de vender, o se negare a perfeccionar el contrato dentro del término siguiente de treinta días, habrá lugar al procedimiento de la expropiación por utilidad pública conforme al ARTICULO 3° de la Ley 1ª de 1943.
Ley 103 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.