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Artículo 14

Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Decreto 2723 de 2014 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al despacho del Superintendente de Notariado y Registro y a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Super­intendencia.

2.

Establecer los criterios y directrices Jurídicas para unificar y aplicar la nor­mativa vigente referente al notariado y al registro de instrumentos públicos al interior de la Superintendencia.

3.

Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia Jurídica de competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.

4.

Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor de la Superinten­dencia, ajustándose para ello en la normativa vigente sobre la materia.

5.

Representar judicialmente a la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo a los poderes que le sean otorgados para el efecto.

6.

Atender los procesos Judiciales y extrajudiciales y administrativos en que la Superintendencia sea parte o tenga interés y efectuar su seguimiento.

7.

Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés la Superintendencia

8.

Elaborar los proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra los ac­tos administrativos proferidos por el Superintendente de Notariado y Registró, así como los relativos a los recursos de apelación interpuestos contra los de los Superintendentes Delegados.

9.

Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constituciona­les, legales y reglamentarias y la Jurisprudencia relacionada con las compe­tencias, misión institucional, objetivos y funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

10.

Coordinar y elaborar los informes exigidos por la Ley, solicitados por los orga­nismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

11.

Coordinar la elaboración, análisis e implementación de los estudios de carácter jurídico relacionados con los servicios públicos de notariado y de registro.

12.

Proyectar, analizar y conceptuar acerca de la viabilidad jurídica, de los proyec­tos de Ley, decretos, convenios nacionales y demás asuntos administrativos que deba expedir la Entidad o que se pongan a su consideración dada la implicación especial sobre la Entidad.

13.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, así como del Comité Jurídico de la Entidad y del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

14.

Impartir lineamientos a la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral para que ejerza de manera adecuada la función de apoyar jurídicamente a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

15.

Coordinar con la Superintendencia Delegada para Notariado y con la Dirección Administrativa y Financiera, la fijación de las cuantías de los aportes y recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado y a la Superintendencia de Notariado y Registro, según decisión tomada por el Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado, para la expedición del acto administrativo res­pectivo.

16.

Adelantar la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los registradores y ex registradores, los servidores y ex servidores públicos por faltas distintas al ejercicio de la función registral, así como Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los mismos.” y a la autoridad nominadora para la ejecución de la sanción según corresponda.

17.

Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Superintendente de No­tariado y Registro para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan inter­puesto los recursos de apelación o de queja.

18.

Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia, control y de administra­ción de justicia, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.

19.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la de­pendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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