Micelio

Artículo 60

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funcionarios de instrucción:

1.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que integran la Sala Penal;

2.

Los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de la misma Sala Penal;

3.

Los Jueces Superiores de Distrito Judicial;

4.

Los Jueces de Circuito en el ramo Penal;

5.

Los Jueces de Instrucción Criminal;

6.

Los Jueces Municipales;

7.

Los Jueces de Menores en las infracciones penales cometidas por los menores de diez y ocho años;

8.

Los Alcaldes y los Inspectores de Policía en todas las contravenciones, y en las demás infracciones penales cuyo conocimiento corresponda a la Policía o a los Juzgados Municipales, y

9.

El Senado, en los casos determinados por la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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