Son funcionarios de instrucción:
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia que integran la Sala Penal;
Los de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de la misma Sala Penal;
Los Jueces Superiores de Distrito Judicial;
Los Jueces de Circuito en el ramo Penal;
Los Jueces de Instrucción Criminal;
Los Jueces Municipales;
Los Jueces de Menores en las infracciones penales cometidas por los menores de diez y ocho años;
Los Alcaldes y los Inspectores de Policía en todas las contravenciones, y en las demás infracciones penales cuyo conocimiento corresponda a la Policía o a los Juzgados Municipales, y
El Senado, en los casos determinados por la Constitución Nacional.