Micelio

Artículo 70

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, los fondos de empleados constituidos con anterioridad a ésta, deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones contenidas en el mismo. Hasta la fecha de la sanción por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, de las reformas estatutarias adoptadas y presentadas para el efecto dentro del plazo establecido, los fondos de empleados se regirán conforme a sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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