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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2004 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, No Sometidos Al Sistema De Ajustes Por Inflación Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 4347 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2004 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veinte punto cero siete (20.07), si se trata de acciones o aportes, y por sesenta y cuatro punto cero siete (64.07) en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y aportes: Multiplicar por Bienes raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 1,693.72 5,218.27 1956 1,659.81 5,113.97 1957 1,536.87 4,735.22 1958 1,296.69 3,995.13 1959 1,185.48 3,652.51 1960 1,106.47 3,409.06 1961 1,037.29 3,178.68 1962 976.35 3,008.01 1963 911.92 2,809.66 1964 697.30 2,148.50 1965 638.37 1,966.81 1966 556.93 1,715.93 1967 491.03 1,512.97 1968 455.96 1,404.83 1969 427.76 1,317.96 1970 393.33 1,211.86 1971 367.24 1,331.40 1972 325.41 1,002.75 1973 286.12 881.80 1974 233.74 720.35 1975 186.95 575.82 1976 158.96 489.72 1977 126.74 390.29 1978 99.39 306.23 1979 83.02 255.75 1980 65.59 202.19 1981 52.70 162.21 1982 41.93 129.16 1983 33.69 103.79 1984 28.94 89.18 1985 24.50 77.39 1986 20.07 64.07 1987 16.58 54.33 1988 13.52 41.00 1989 10.59 25.56 1990 8.40 17.68 1991 6.37 12.32 1992 5.02 9.23 1993 4.03 6.56 1994 3.28 4.77 1995 2.69 3.40 1996 2.28 2.51 1997 1.97 2.08 1998 1.68 1.60 1999 1.44 1.33 2000 1.32 1.33 2001 1.22 1.28 2002 1.14 1.18 2003 1.06 1.06 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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