°. Plazos. Para efectos del proceso de certificación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los requisitos que se establecen en los artículos 6° y 7° del presente decreto, teniendo en cuenta los siguientes plazos: Plazos para el cumplimento de los requisitos del artículo 6° Vigencia a certificar Año del proceso de certificación por parte de la SSPD Fecha límite de reporte FUT SUI 2013 2014 15 de abril de cada vigencia o en la fecha en que determine la Contaduría General de la Nación, de conformidad con el Decreto 3402 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 31 de agosto de 2014 2014 y siguientes 2015 y siguientes 30 de abril de cada año Plazos para el cumplimento de los requisitos del artículo 7° Vigencia a certificar Año del proceso de certificación por parte de la SSPD Fecha límite de reporte FUT SUI 2014 2015 15 de abril de cada vigencia o en la fecha en que determine la Contaduría General de la Nación, de conformidad con el Decreto 3402 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 30 de abril de 2015 2016 2017 30 de abril de 2015 2018 y siguientes 2019 y siguientes 30 de abril de cada año La información que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deba remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto, será enviada a más tardar el 30 de mayo de cada vigencia, siempre y cuando no se modifiquen los plazos establecidos por la Contaduría General de la Nación. Los resultados del proceso de certificación serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el 30 de septiembre de cada año, siempre y cuando no se modifiquen los plazos establecidos por la Contaduría General de la Nación.
Los resultados del proceso de certificación de la vigencia 2013 serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
A partir de la vigencia a certificar 2014, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación, a través de resolución conjunta, determinarán los plazos para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación.