Micelio

Artículo 5

º La Duración Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Será Indefinida

Decreto 32 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La duración del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras será indefinida. El Fondo solo permanecerá anexo al Banco de la República por un plazo no superior a cinco años, contados desde la publicación en el DIARIO OFICIAL del contrato para el funcionamiento del Fondo que celebren el Gobierno Nacional y el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1986