Micelio

Artículo 2.4.3.5.2.6

Articulación Entre El Sistema Nacional De Información Sobre La Trata De Personas Y El Sistema Nacional De Información Del Sndh

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulación entre el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas y el Sistema Nacional de Información del SNDH. Con el objetivo de que los mencionados Sistemas Nacionales de Información cuenten con datos actualizados y veraces sobre el delito de trata de personas, se propiciarán encuentros con las entidades competentes para establecer los canales por medio de los que se realizarán intercambios de información. Para tal fin, se definirá la periodicidad de dichos intercambios.

Parágrafo

Los Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales, y las entidades que hacen parte del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, reportarán la información de la que dispongan, tal como lo ordena el artículo 2.2.2.2.7 de este decreto. Para tal fin, la Secretaría técnica del Comité Interinstitucional capacitará en materia de gestión de la información a las entidades territoriales de modo que esta información sirva como insumo para que los programas de prevención sean más efectivos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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