Articulación entre el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas y el Sistema Nacional de Información del SNDH. Con el objetivo de que los mencionados Sistemas Nacionales de Información cuenten con datos actualizados y veraces sobre el delito de trata de personas, se propiciarán encuentros con las entidades competentes para establecer los canales por medio de los que se realizarán intercambios de información. Para tal fin, se definirá la periodicidad de dichos intercambios.
Los Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales, y las entidades que hacen parte del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, reportarán la información de la que dispongan, tal como lo ordena el artículo 2.2.2.2.7 de este decreto. Para tal fin, la Secretaría técnica del Comité Interinstitucional capacitará en materia de gestión de la información a las entidades territoriales de modo que esta información sirva como insumo para que los programas de prevención sean más efectivos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A