Art. 8° Prorrógase también hasta el 30 de Junio del presente año el término hábil para presentar la relación jurada de que trata la resolución de la Secretaría de Guerra y Marina de 17 de Mayo de 1886 (Diario Oficial número 6,634), y asimismo el tiempo hábil para registrar, en los términos de los decretos números 660 de 1° de Octubre de 1885 y 102 de 17 de Febrero de 1886, los documentos de que tratan los incisos 1° y 2° de la Ley 44 de 1886 . Esta prórroga se refiere á las reclamaciones que se intenten dentro del término establecido por el artículo 6° de esta Ley.
Ley 36 de 1888 →Vigente
Artículo 8
Ley 36 de 1888 · Que adiciona una reforma las relativas a empréstitos, suministros y expropiaciones, y la 38 de 1882 sobre devolución de ciertas propiedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.