Micelio

Artículo 8

Ley 36 de 1888 · Que adiciona una reforma las relativas a empréstitos, suministros y expropiaciones, y la 38 de 1882 sobre devolución de ciertas propiedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° Prorrógase también hasta el 30 de Junio del presente año el término hábil para presentar la relación jurada de que trata la resolución de la Secretaría de Guerra y Marina de 17 de Mayo de 1886 (Diario Oficial número 6,634), y asimismo el tiempo hábil para registrar, en los términos de los decretos números 660 de 1° de Octubre de 1885 y 102 de 17 de Febrero de 1886, los documentos de que tratan los incisos 1° y 2° de la Ley 44 de 1886 . Esta prórroga se refiere á las reclamaciones que se intenten dentro del término establecido por el artículo 6° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1888