Art. 6.° Corresponde a la Seccion 3.ª 1.° Todo lo relativo a pensiones; i por tanto: Llevar el rejistro de los pensionados de la República, con las clasificaciones establecidas por la leyes respectivas; Pasar mensualmente a la Tesorería jeneral las relaciones de los individuos que forman cada una de las cinco clases en que la lei divide a los pensionados; Estender mensualmente las órdenes de pago por renta temporal i vitalicia, cuyo pago esté radicado en la Tesorería jeneral; Estender por semestres vencidos las órdenes de pago por renta nominal; Pasar oportunamente a la Direccion del Crédito nacional los comprobantes de las órdenes de pago, a fin de que se describan las partidas correspondientes en la cuenta, i pasar anualmente a dicha oficina los datos necesarios para la formacion del presupuesto de gastos en lo relativo a las rentas temporal, vitalicia i nominal; i Estender las órdenes correspondientes para la legalizacion del pago de los vales de 5.ª clase. 2.° Todo lo relativo al ramo de bienes desamortizados: Pasar al Ajente jeneral, prévia órden del Secretario, las comunicaciones que sobre asuntos del ramo dirijan los empleados, i los memoriales que presenten los particulares, para que evacue los informes correspondientes; Examinar los espedientes que eleve el Ajente jeneral i que no correspondan a la Seccion 2.ª i emitir su concepto sobre el proyecto de resolucion presentado por el mismo Ajente; Proponer al Gobierno las providencias que deban adoptarse respecto a la Administracion i enajenacion de los bienes desamortizados, i comunicar, con las instrucciones del caso, a todos los empleados del ramo, las órdenes i resoluciones que dicte el Poder Ejecutivo; Llevar la cuenta del Departamento de Bienes desamortizados; Preparar para la firma del Secretario los documentos sobre ordenacion de gastos de dicho Departamento; i Formar anualmente el proyecto de Presupuestos de rentas i gastos del mismo Departamento. IV
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.