Micelio

Artículo 7

Los Empleados Y Obreros Del Ramo De Guerra Que Enfermen Temporalmente En El Servicio, Gozarán, Durante El Tiempo Que Dure La Enfermedad, De Todo El Sueldo O Salario Asignado A Su Cargo U Oficio De Conformidad Con El Artículo 8° De La Ley 62 De 1927, Y Serán Atendidos Por Cuenta Del Ministerio De Guerra De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes De La Sanidad Militar, La Cual Suministrará El Personal Científico, Hospitalización, Drogas Y Demás Elementos Que Sean Necesarios Para El Tratamiento Del Enfermo

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados y obreros del ramo de Guerra que enfermen temporalmente en el servicio, gozarán, durante el tiempo que dure la enfermedad, de todo el sueldo o salario asignado a su cargo u oficio de conformidad con el artículo 8° de la Ley 62 de 1927, y serán atendidos por cuenta del Ministerio de Guerra de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Sanidad Militar, la cual suministrará el personal científico, hospitalización, drogas y demás elementos que sean necesarios para el tratamiento del enfermo.

Parágrafo

La esposa e hijos menores de los empleados civiles tienen derecho a ser atendidos profesionalmente por los Oficiales de Sanidad en condiciones análogas a las establecidas para el resto del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946