Micelio

Artículo 1

Ley 112 de 1961 · por la cual se ordena la construcción de edificio para el Colegio de Bachillerato Instituto "Simón Araújo", de Sincelejó (Bolívar), así como su dotación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procederá, una vez sancionada esta Ley, a construir en la ciudad de Sincelejo (Bolívar), un edificio con todas las condiciones que la técnica moderna en el ramo pedagógico indique, dentro del perímetro urbano, con destino a la instalación y funcionamiento del Colegio de Bachillerato Instituto "Simón Araújo", que el Gobierno Nacional viene sosteniendo en aquella ciudad.

Parágrafo

Los estudios, planos y presupuestos para las obras de que trata el presente artículo serán elaborados por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1961