Micelio

Artículo 2

Decreto 636 de 1905 · Sobre régimen administrativo de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1906, a saber; Galán, Caldas, Tundama, Quesada, Cundinamarca y Huila

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Suprímense las Prefecturas provinciales, y sus funciones las desempeñarán, conforme á las instrucciones que les den los Gobernadores, los Alcaldes de las capitales de Provincia, á quienes se les pagará sueldo especial y se les encargará de vigilar la buena marcha de los Municipios que componen la Provincia, los cuales serán visitados por los Gobernadores, por lo menos, como obligatorio, dos veces en el año, en los meses de Junio y Diciembre, y por los Alcaldes provinciales tres veces en el año. De estas visitas se extenderá una acta que será firmada por la autoridad local, en la cual se harán constar las necesidades más urgentes del Municipio, el estado de la Instrucción pública, el de los edificios y caminos y las obras y mejoras que se hubieren hecho desde la visita anterior, y el presupuesto de las que pudieren hacerse hasta la próxima visita: de la mencionada acta se mandará una copia al Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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