Art. 10 o Los Ministros Diplomáticos de Colombia deberán enviar, en el mes de Enero y en el mes de Julio de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores, una memoria en la cual recapitulen lo que hayan hecho en desempeño de su respectiva misión. Si esta fuere temporal ó especial, los que la hubieren desempeñado quedan en la obligación de rendir un informe con el objeto de dar cuenta del resultado.
Decreto 1039 de 1901 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.