°. Modificación del artículo 2.2.4.1.3 del Decreto número 1069 de 2015 . El artículo 2.2.4.1.3 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “Artículo 2.2.4.1.3. Servicios . En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios
Orientación e información de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor.
Mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Consultorio jurídico de las Instituciones de Educación Superior.
Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además, se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar.
Prevención de conflictos y de los delitos en particular.
Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines.
Conciliación en Equidad mediante la coordinación con el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad.
Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia”.