Micelio

Artículo 26

Para Los Fines De La Defensa Civil El Gobierno Contará Con Una Dirección Nacional De Defensa Civil

Decreto 3398 de 1965 · Por el cual se organiza la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines de la defensa civil el Gobierno contará con una Dirección Nacional de Defensa civil. El Director Nacional de la Defensa Civil será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. TÍTULO V. REQUISICIÓN Y OCUPACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3398 de 1965