Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo trece. Además de los Secretarios del Despacho autorizados por las leyes o que establezca el Consejo Administrativo, el Distrito Especial podrá tener un Director de Educación, escogido por el Ministro del ramo, de terna que pase el Alcalde.