Micelio

Artículo 1

Los Fondos Provenientes Del Ahorro Privado, Que Se Encuentren En Poder De Entidades Sometidas A La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, No Podrán Utilizarse Para Que Aquellas Entidades O Las Que Les Estén Subordinadas O Vinculadas, Adquieran El Control De Otra Empresa De Cualquier Especie, O Realicen Actos Conducentes A Adquirirlo

Decreto 2388 de 1976 · Por el cual se dictan normas sobre fondos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos provenientes del ahorro privado, que se encuentren en poder de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no podrán utilizarse para que aquellas entidades o las que les estén subordinadas o vinculadas, adquieran el control de otra empresa de cualquier especie, o realicen actos conducentes a adquirirlo. La anterior prohibición no incluye las empresas industriales y comerciales del Estado ni las sociedades de economía mixta cuyo objeto sea de interés público o social o en donde el Estado tuviere el control administrativo o financiero. Con todo, si mediaren una o ambas características en alguna de estas sociedades. El Superintendente Bancario hará en cada caso la exclusión mediante resolución motivada. Lo dispuesto en el inciso primero no se entenderá como restricción a la facultad que dan las leyes para que las compañías de seguros posean acciones en otras de su misma especie o en reaseguradoras. Las corporaciones financieras podrán tener acciones o derechos sociales que les den el control de una empresa hasta por quince años, contados desde el primer aporte a la primera suscripción o adquisición de tales acciones o derechos. Para las que actualmente tuvieren ese control los quince años se contarán desde la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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