Micelio

Artículo 27

Los Funcionarios Y Empleados Tienen Derecho A Licencia No Remunerada Hasta Por Tres Meses En El Año Y Cuando Pasen A Ejercer Interinamente Otro Cargo, Hasta El Límite Del Período Del Que Ejerzan En Propiedad

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses en el año y cuando pasen a ejercer interinamente otro cargo, hasta el límite del período del que ejerzan en propiedad. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a licencia hasta por dos años, pero solo para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación o asesoría científica al Estado, previo concepto favorable del Consejo Superior de la Administración de Justicia. Las licencias serán concedidas por la Sala de Gobierno de la corporación o por el funcionario que haya hecho la elección o nombramiento. El término de la licencia es renunciable y prorrogable hasta su máxima duración. Cumplido el término de la licencia sin que se reasuman las funciones, se declarará la vacancia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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