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Artículo 3

El Instituto Nacional Del Transporte Además De Las Funciones Que Le Señala El Decreto Número 770 De 1968 Y Otras Normas Vigentes, Tendrá Las Siguientes: A

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional del Transporte además de las funciones que le señala el Decreto número 770 de 1968 y otras normas vigentes, tendrá las siguientes

a)

Organizar y asesorar empresas de transporte;

b)

Clasificar las empresas de acuerdo a los criterios que más adelante se señalan;

c)

Clasificar y determinar las áreas de operación, las rutas y los niveles de servicio y fijar sus condiciones.

d)

Asignar, modificar, suspender y cancelar áreas de operación, rutas y horarios, mediante concesión o permisos.

e)

Colaborar con las autoridades competentes para ejercer la vigilancia y control de las firmas y establecimientos comerciales que importen, ensamblen y distribuyan vehículos, partes, repuestos y demás elementos destinados al transporte.

f)

Reglamentar y controlar el funcionamiento de los terminales de transporte, de acuerdo con las autoridades competentes;

g)

Propender por la coordinación e integración de los diferentes medios de transporte;

h)

El Instituto Nacional del Transporte determinará, previo estudio, las necesidades del transporte terrestre automotor y recomendará a las entidades competentes los volúmenes de importación, ensamble y fabricación de equipos y las especificaciones de los mismos con el objeto de garantizar la oportuna reposición y actualización del parque automotor;

i)

Realizar los estudios para recomendar las necesidades de importación, fabricación, ensamblaje de vehículos, partes y piezas para el normal funcionamiento del parque automotor.

j)

Fijar y modificar tarifas para el servicio público de transporte en todo el país;

k)

Realizar por sí mismo o colaborar con los organismos educativos en la tarea de preparar técnicamente las distintas clases de personal del Instituto y de las empresas y en general de las personas relacionadas con el transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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