°. El Instituto Nacional del Transporte además de las funciones que le señala el Decreto número 770 de 1968 y otras normas vigentes, tendrá las siguientes
Organizar y asesorar empresas de transporte;
Clasificar las empresas de acuerdo a los criterios que más adelante se señalan;
Clasificar y determinar las áreas de operación, las rutas y los niveles de servicio y fijar sus condiciones.
Asignar, modificar, suspender y cancelar áreas de operación, rutas y horarios, mediante concesión o permisos.
Colaborar con las autoridades competentes para ejercer la vigilancia y control de las firmas y establecimientos comerciales que importen, ensamblen y distribuyan vehículos, partes, repuestos y demás elementos destinados al transporte.
Reglamentar y controlar el funcionamiento de los terminales de transporte, de acuerdo con las autoridades competentes;
Propender por la coordinación e integración de los diferentes medios de transporte;
El Instituto Nacional del Transporte determinará, previo estudio, las necesidades del transporte terrestre automotor y recomendará a las entidades competentes los volúmenes de importación, ensamble y fabricación de equipos y las especificaciones de los mismos con el objeto de garantizar la oportuna reposición y actualización del parque automotor;
Realizar los estudios para recomendar las necesidades de importación, fabricación, ensamblaje de vehículos, partes y piezas para el normal funcionamiento del parque automotor.
Fijar y modificar tarifas para el servicio público de transporte en todo el país;
Realizar por sí mismo o colaborar con los organismos educativos en la tarea de preparar técnicamente las distintas clases de personal del Instituto y de las empresas y en general de las personas relacionadas con el transporte.