Micelio

Artículo 14

Remuneración Del Fiduciario

Decreto 938 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Fideicomiso de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneración del fiduciario. Las instituciones fiduciarias que administren fondos comunes de inversión sólo podrán percibir por su gestión la remuneración que expresamente se estipule en los contratos. En todo caso, no se podrá establecer formas de remuneración que contravengan lo dispuesto en el artículo 8º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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