Funciones del Consejo Asesor Técnico del SEN. Serán funciones del Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional (CASEN)
Asesorar el desarrollo del Sistema Estadístico Nacional en los siguientes asuntos: 1.1. La coordinación en la producción y mantenimiento de estadísticas oficiales. 1.2. La pertinencia de la información estadística generada a partir de mediciones censales, encuestas, registros administrativos y otras fuentes. 1.3. La generación de información estadística a partir de la integración de estadísticas tradicionales como censos, encuestas, registros administrativos y fuentes no tradicionales. 1.4. Los métodos de medición para las estadísticas oficiales, así como los instrumentos, medios y fuentes de recolección de información. 1.5. La metodología del proceso estadístico de los programas de encuestas y censos. 1.6. La identificación de las problemáticas derivadas de los Comités Estadísticos Sectoriales de que trata el artículo 2.2.3.2.4 del presente decreto, así como las alternativas de solución para dichas problemáticas. 1.7. Esquemas para el intercambio de datos entre los miembros del SEN. 1.8. Los demás asuntos que determine el DANE en su calidad de ente rector del SEN.
Evaluar el desarrollo del SEN en los siguientes aspectos: 2.1. La implementación del Plan Estadístico Nacional. 2.2. La metodología de coordinación entre los miembros del SEN. 2.3. Los demás temas sugeridos por el DANE en su calidad de ente rector del SEN.
Avalar la formulación y actualizaciones al Plan Estadístico Nacional que el DANE presente.
El aval de las actualizaciones al Plan Estadístico Nacional de que trata el numeral 3 del presente artículo será otorgado por la Sala General del CASEN.