2.12.3.2.4. Creación . La creación de mercados mayoristas estará sujeta a los planes de Desarrollo Urbanístico del departamento, distrito o municipio, según el caso, respaldada con los estudios de factibilidad económica, social y financiera, los cuales contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos
Su ámbito regional y su zona de influencia.
Localización periférica de fácil acceso.
Zonas de parqueo, cargue y descargue.
Áreas adecuadas de circulación interna.
Instalaciones o espacios, adecuados que faciliten las actividades de comercialización mayorista y agroindustrial.
Instalaciones o espacios asignados a productores agropecuarios.
Servicios complementarios a los mercados mayoristas. (Decreto número 397 de 1995, artículo 7°)