º La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje, continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de noventa y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($ 99.750.00) y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma indicada.
Artículo 8
º La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto Número 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Para Sueldos Hasta De Noventa Y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($ 99
Decreto 32 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.