Micelio

Artículo 9

Los Laboratorios De Elaboración De Vacuna Y Demás Productos Medicinales De Naturaleza Bioterápica Sólo Podrán Ser Dirigidos Por Los Profesionales A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Ley 121 De 1948, En Calidad De Directores Científicos O Técnicos

Decreto 3772 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 121 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los laboratorios de elaboración de vacuna y demás productos medicinales de naturaleza bioterápica sólo podrán ser dirigidos por los profesionales a que se refiere el artículo 1° de la Ley 121 de 1948, en calidad de directores científicos o técnicos. Los controles biológicos de los diferentes lotes de los productos medicinales que se fabriquen en laboratorios de producción deberán ser ejecutados por los profesionales a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3772 de 1949