° Los laboratorios de elaboración de vacuna y demás productos medicinales de naturaleza bioterápica sólo podrán ser dirigidos por los profesionales a que se refiere el artículo 1° de la Ley 121 de 1948, en calidad de directores científicos o técnicos. Los controles biológicos de los diferentes lotes de los productos medicinales que se fabriquen en laboratorios de producción deberán ser ejecutados por los profesionales a que se refiere este artículo.
Decreto 3772 de 1949 →Vigente
Artículo 9
Los Laboratorios De Elaboración De Vacuna Y Demás Productos Medicinales De Naturaleza Bioterápica Sólo Podrán Ser Dirigidos Por Los Profesionales A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Ley 121 De 1948, En Calidad De Directores Científicos O Técnicos
Decreto 3772 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 121 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.