La urgencia evidente a que se refiere el inciso f) del artículo 27 del Código Fiscal supone solamente necesidades inmediatas de orden público o seguridad nacional, o la amenaza de una calamidad, como epidemia, inundación, etc. Cuando existiere esa urgencia, a juicio del Consejo de Ministros, este podrá reducir el termino de la licitación y ordenar los apremios que estime necesarios para el cumplimiento debido por parte del rematador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.