Micelio

Artículo 6

El Gobierno Otorgará Oportunamente A Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Una Razonable Y Suficiente Protección Para Que Los Motores, Partes Estampadas Y Otros Implementos Metálicos Producidos En El País, Y Los Vehículos Armados O Desramados A Los Cuales Tales Productos Se Incorporen, Puedan Ser Utilizados O Vendidos En Condiciones Favorables De Competencia Con Los De Producción Extranjera, De Calidad Semejante Y Similar Capacidad Transportadora, Con Utilidades Para Las Empresas No Inferiores A Las Que Predominen En Las Principales Industrias Nacionales

Decreto 177 de 1956 · Por el cual se fomenta la industria metalúrgica vinculada a la fabricación de motores y vehículos automotores en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno otorgará oportunamente a las empresas de que trata el artículo 1º de este Decreto, una razonable y suficiente protección para que los motores, partes estampadas y otros implementos metálicos producidos en el país, y los vehículos armados o desramados a los cuales tales productos se incorporen, puedan ser utilizados o vendidos en condiciones favorables de competencia con los de producción extranjera, de calidad semejante y similar capacidad transportadora, con utilidades para las empresas no inferiores a las que predominen en las principales industrias nacionales. Los impuestos que afecten la importación de los elementos que se produzcan en el país, no serán inferiores en conjunto a los que graven las unidades terminadas. Este compromiso formará parte de las estipulaciones de los respectivos contratos. Con el objeto de que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno queda autorizado para modificar los gravámenes arancelarios sobre los productos en cuestión y sobre las unidades terminadas a que tales productos estén destinados, y para adoptar las otras medidas que considere conducentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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