El capitán de la nave entregará los siguientes documentos al funcionario de visita:
1. La matrícula de la nave, a menos que el capitán o el agente de la nave tengan fianza otorgada para responder de la exhibición de todos los documentos y del cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la expedición de los papeles de zarpe, a menos que la matrícula haya sido depositada en el Consulado de país donde estuviere matriculada la nave bajo la condición expresa de que la matrícula no será devuelta sino hasta la expedición de papeles de zarpe por el Administrador de aduana so pena de cancelación del exequátur del respectivo Cónsul. En el caso de que la matrícula se entregue al funcionario de visita, este expedirá el correspondiente recibo, y la matrícula será devuelta al expedirse los papeles de zarpe.
2. El sobordo de la nave.
3. La lista de los pasajeros a bordo, destinados para el puerto respectivo, con la relación y descripción del equipaje de cada cual, y la lista de los pasajeros de tránsito.
4. Una relación de todo el equipaje que la nave traiga con destino al puerto y que no venga acompañado de pasajeros.
5. La lista de la tripulación.
6. La lista de los efectos personales de la tripulación.
7. La lista del rancho.
8. La lista del material y equipo de la nave.
9. Un juego de los conocimientos de embarque de toda la carga que traiga la nave en consignación a ese puerto.
10. La lista de confrontación de la carga.
11. El sobre o sobres cerrados que, con dirección al Administrador de aduana del respectivo puerto, hayan entregado a la nave las autoridades consulares colombianas en los puertos o lugares donde la embarcación haya tomado carga.
12. Los demás documentos referentes a la nave, sus pasajeros, tripulación mercancía, que exijan los reglamentos.
13. La lista de los sacos o bultos de correo y encomiendas postales que hayan de desembarcarse. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984