Bienes que amenacen deterioro. Para efectos del artículo 11C de la Ley 975 de 2005, se entenderá por bienes que amenacen deterioro aquellos que se agotan con su uso o consumo, así como aquellos cuyo reemplazo admite legalmente otro de igual calidad, o los que por su misma naturaleza deben monetizarse inmediatamente al momento de su recibo.
La amenaza de deterioro de los bienes será puesta de presente por la Fiscalía General de la Nación a través de resolución motivada que ordene la entrega a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas Fondo para la Reparación de las Víctimas. Una vez el fondo reciba un bien, con el fin de evitar su deterioro ejercerá inmediatamente alguno de los sistemas de administración previstos en las normas de derecho privado, incluyendo su disposición definitiva en caso de ser necesario, con sujeción a las normas que rigen dicho fondo.
En caso de recepción directa de sumas de dinero, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas Fondo para la Reparación de las Víctimas las invertirá en el mercado público de capitales de acuerdo con lo señalado en los Decretos 1525 de 2008 y 4800 de 2011 y las normas que los compilen, modifiquen adicionen o complementen.
Cuando la Fiscalía General de la Nación entregue a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas Fondo para la Reparación de las Víctimas bienes que amenacen deterioro, la Fiscalía y el Fondo rendirán de manera prioritaria el informe correspondiente respecto de su vocación reparadora al magistrado con funciones de control de garantías.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 63)