Micelio

Artículo 15

Ley 70 de 1880 · Que reforma las de correos i telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. En los Estados en que las Adminitraciones proncipales de Hacienda nacional no ejerzan las funciones de Ajencias postales, por haber Oficina especial del ramo, de las cuales dependan las telegráficas, las cuentas de los Telegrafistas se remitirán a la Ajencia postal de que dependan, en vez de enviarlas a la Administracion principal de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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