Criterios para determinar clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para efectos del numeral 1 del parágrafo 1° del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se entenderá por clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, cuando: 1. El domicilio o donde resida o viva habitualmente el cliente y/o usuario, se encuentra en Colombia, y/o 2. Los pagos se efectúan a través de tarjetas de crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos o a través de cualquier mecanismo de pago, ·ubicado en Colombia, y/o. 3. La tarjeta crédito o débito por medio de la cual se realice el pago de la operación fue emitida en Colombia, y/o. 4. La dirección de envío por la venta de bienes se encuentra ubicada en Colombia, y/o. 5. La dirección de protocolo internet (“IP” por sus siglas en inglés) del dispositivo utilizado por el cliente y/o usuario, se encuentra ubicada en Colombia, al momento de realizar la operación, y/o. 6. El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente y/o usuario lo ubica en Colombia.Parágrafo. Solo cuando se trate de la venta de bienes, la ubicación de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional se configura cuando se cumplan como mínimo dos criterios de los indicados en el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A