Micelio

Artículo 9

Los Inspectores Nacionales Y Departamentales De Educación, De Todas Las Enseñanzas, Tienen La Obligación De Vigilar El Cumplimiento Que Se Dé A Esta Decreto, E Informar Sobre Las Irregularidades Observadas, Al Ministerio De Educación Nacional O A Las Direcciones Departamentales De Educación, A Fin De Que Las Entidades Correspondientes Impongan Las Sanciones Del Caso, Consistentes En Multas De $5

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Inspectores Nacionales y Departamentales de Educación, de todas las enseñanzas, tienen la obligación de vigilar el cumplimiento que se dé a esta Decreto, e informar sobre las irregularidades observadas, al Ministerio de Educación Nacional o a las Direcciones Departamentales de Educación, a fin de que las entidades correspondientes impongan las sanciones del caso, consistentes en multas de $5.00 a $ 500.00, sin perjuicio de las demás que pueda imponer el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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