Micelio

Artículo 2.11.3.3

Financiamiento Del Modelo De Salud Preventivo, Predictivo Y Resolutivo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiamiento del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. El Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo se financiará con cargo a los recursos del aseguramiento en Salud administrados por la ADRES, el Sistema General de Participaciones, los recursos del Presupuesto General de la Nación que para el efecto se asignen y de otras fuentes que, conforme a la normatividad vigente, puedan destinarse a tales fines. La implementación progresiva del modelo de salud estará sujeta a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y al Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector salud. En ningún caso este Decreto modifica la destinación específica de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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