a) Atender a las labores relacionadas con el servicio de giros de que trata el Decreto-ley 2294 de 1950; b) Manejar y distribuir las especies de correo extra-rápicto entre las oficinas de la respectiva Zona; c) Colaborar con las respectivas Auditorias Fiscales en el estudio de las cuentas de las oficinas subalternas que le corresponden, de conformidad con reglamentación que sobre el particular dicten el Ministerio de Comunicaciones y la Contrataría General de la República, d) Incorporar el movimiento de giros de las Oficinas de la Zona respectiva; e) Controlar el movimiento de fondos de las oficinas subalternas que tengan a su cuidado, así como de las cuentas bancarias respectivas; f) Controlar las remesas de especies de correo extra-rápido, e incorporarlas en la contabilidad general; g) Adelantar las investigaciones administrativas que fueren necesarias por diferencias que se encuentren en la fiscalización de las cuentas de que tratan los incisos c) y d), y dado el caso, dar el denuncio ante la autoridad competente; h) Activar por cuantos medios sean posibles la efectividad de los denuncios de que trata el ordinal anterior y comunicar u la Sección de Personal por conducto de la Jefatura de Giros el nombre del empleado o empleados que hayan sido destituido por razón de extravío o malversación de fondos, a fin de que se dé cumplimiento al artículo 20 de la Ley de 82 de 1916, que preceptúa: "Ningún empleado de Correos y Telégrafos que haya sido destituido por razón de extravío de valores o que sea deudor de cualquiera de los dos ramos, por razón de manejo de fondos, o que no haya rendido cuentas, o que por causa de mala conducta haya sido removido, podrá ser nombrado para ejercer de nuevo funciones en ninguno de los ramos; i) Remitir dentro de los primeros quince días de cada mes a la Jefatura del Departamento de Giros y Auditoria Fiscal del mismo Departamento el Balance del mes inmediatamente anterior con los comprobantes legales e informes sobre el resultado de las operaciones.. Los Jefes de Las Sucursales que podrán sancionar hasta con la suma de veinte pesos ($ 20.00) a los empleados de las oficinas subalternas que dejen de remitir oportunamente las cuentas mensuales o los saldos respectivos.
Decreto 1685 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1685 de 1957 · Por el cual se crean Agencias Principales de Giros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.