Micelio

Artículo 35

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Becas, Restaurante Y Varios, Y Dotación De La Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola De Guaca (Santander), Distribúyense Las Partidas Apropiadas E N El Presupuesto Nacional Vigente, Así: A) Capítulo 93, Artículo 1408

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Guaca (Santander), distribúyense las partidas apropiadas e n el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1408. Mensual Total Sueldos y alimentación del personal. Sueldos en enero: Director $ 300.00 300.00 Profesor Cursos Campesinos 290.00 290.00 Profesor Habilitado 260.00 260.00 Mayordomo Herramientero 120.00 120.00 Servicio doméstico 70.00 70.00 Alimentación en enero: De tres empleados internos, (Director, Mayordomo y servicio) 135.00 135.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Director 350.00 3.850.00 Profesor de Cursos Campesinos 335.00 3.685.00 Profesor Habilitado 315.00 3.465.00 Profesor Cultura General 290.00 3.190.00 Mayordomo Herramientero 130.00 430.00 Servicio doméstico 130.00 1.430.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00 Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00 Del Mayordomo Herramientero y servicio 120.00 1.200.00 Alimentación en diciembre: De un Profesor, Mayordomo y servicio 135.00 135.00 Sumas $ 3.210.00 21.590.00

b)

Capítulo 93, artículo 1409. Becas, restaurante y varios. Becas y restaurante en. 10 meses, febrero a noviembre: De treinta y cinco becados internos a $ 50.00 cada uno 1.750.00 17.500.00 Para sostenimiento del personal externo de restaurante 180.00 1.800.00 Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas útiles de escritorio, material de enseñanza, deportes, excursiones y demás gastos 150.00 1.800.00 Sumas $ 2.080.00 21.100.00

c)

Capítulo 93, artículo 1410. Dotación: en 10 meses. Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de fomento, cría y explotación, laboratorios, porquerizas y otras dependencias para animales, imprevistos, y demás gastos 341.00 3.410.00 De los Cursos Campesinos: Maquinaria y herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de fomento, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos 500.00 5.000.00 Cumas 841.00 8.410.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 915 de 1954